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¿Qué pasa con tu petición laboral si tu patrón se retiró?

Las personas por falta de oportunidad, abandonan sus país. Hablaremos de la Petición laboral y qué sucede si tu patrón se retiró.
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  • En Estados Unidos la institución encargada de las deportaciones es el ICE (en sus siglas en inglés), que es el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos.
  • La Sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aunque ya expiró, permite ajustar el estatus migratorio de extranjeros con ciertas condiciones.
  • Si usted había solicitado su Green card a través de una oportunidad laboral, infórmese acerca de está sección.

Muchas personas por falta de oportunidades, seguridad o situación de guerra, deciden abandonar sus países de origen y emigrar con la esperanza de una vida mejor. En este artículo hablaremos de la Petición laboral y qué sucede si tu patrón se retiró.

Estados Unidos para muchos extranjeros es el lugar para obtener esa vida que desean. Sin embargo, ante la reforma migratoria y la situación política actual, es importante estar informado y prever un riesgo de deportación. Un caso de deportación ocurre cuando una persona es expulsada de territorio estadounidense por no cumplir las leyes.

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Para ser más concretos, una persona puede ser privada de su libertad y deportada si:

  • Ingreso al país de manera ilegal.
  • Por cometer un delito o violar las leyes estadounidenses.
  • Por hacer caso omiso a los permisos o condiciones para permanecer en el país, es decir, desobediencia absoluta a las leyes de inmigración.
  • Por estar involucrado en actos criminales o que puedan perjudicar la seguridad pública.

En Estados Unidos la institución encargada de las deportaciones es el ICE (en sus siglas en inglés), que es el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos.

De igual forma es importante informarse en que ocurre con las personas que ingresaron una petición laboral y su patrón se retiró. Para estas personas existe una posibilidad de obtener su Green card y es a través de la Sección 245 (i).

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La Sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aunque ya expiró, permite ajustar el estatus migratorio de extranjeros con ciertas condiciones que explicaremos a continuación:

  • Inmigrantes que ingresaron al país con visa y se quedaron más del tiempo establecido.
  • Inmigrantes que entraron al país ilegalmente y no pasaron por un control migratorio.
  • Inmigrantes que cometieron alguna violación migratoria como aceptar un empleo en una situación de ilegalidad migratoria.

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Y no les es posible salir de los Estados Unidos para poner en orden su documentación pues en automático se aplicaría el castigo de 3 a 10 años, es decir, que en ese lapso de años no se le permitiría volver a los Estados Unidos al extranjero.

Si antes del 30 de abril del 2001, usted tramitó su solicitud de empleo y por alguna razón, las circunstancias cambiaron y se encuentra actualmente sin papeles, esta ley le puede ayudar.

petición laboral
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Toda persona que tenga evidencia que califica para la Sección 245 (i), que tenga un familiar ciudadano o un nuevo empleador puede pedir su ajuste de estatus migratorio y así poder adquirir su residencia permanente.

En estos casos, lo más recomendable es acudir a un abogado experto en las leyes de inmigración con experiencia con petición laboral. 

Fuentes:  Thought.Co

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