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Dependientes: ¿Puedo declarar a un familiar que vive en el extranjero?

¿Puedo declarar como dependientes a familiares que viven en el extranjero? la respuesta es si. Si cumplen con los siguientes requisitos que exige el IRS
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¿Puedo declarar como dependientes a

familiares que viven en el extranjero? la respuesta es si. Si cumplen con los siguientes requisitos que exige el IRS:

1. Si su familiar tiene un numero de seguro social o
2. Si su familiar cuenta con un numero TIN

Si usted es un extranjero residiendo en Estas Unidos por mas de un año entero, podrá reclamar las mismas deducciones que cualquier ciudadano estadounidense. Usted puede usar su estado civil para propósitos de declaración de impuestos y verificar en el formulario 1040 a cuales deducciones tiene derecho.

[interest img=»» url=»https://mundohispanico.com/dinero/declarando-impuestos-como-un-ciudadano-americano-que-vive-en-el-extranjero» title=»Declarando impuestos como un ciudadano americano que vive en el extranjero»]

Puede reclamar exenciones personales y exenciones para dependientes según las condiciones que establece la ley para los ciudadanos de EE.UU. También podrá reclamar una exención para su cónyuge si declara por separado, si su cónyuge no tuvo ningún ingreso bruto y no fue dependiente de ningún otro contribuyente.

Puede reclamar esta exención aunque su cónyuge no sea extranjero residente durante un ano tributario completo, o si es un extranjero que no vive en los Estados Unidos. Puede reclamar una exención para cada persona que cumple con los requisitos para ser un dependiente suyo. y debe ser ciudadano o residente de los Estados Unidos, Canadá o México.

Usted puede reducir sus impuestos si tiene dependientes y puede aplicar para créditos reembolsables. Si no está seguro si un familiar aplica como dependiente, tenga en cuenta lo siguiente que dice el IRS:

«Su hijo calificado deberá tener un número de Seguro Social válido para trabajar que es emitido antes del día en que la declaración de impuestos vence (incluso de prorrogas) y cumplir con los siguientes requisitos para ser su hijo calificado para fines del EITC:»

Parentesco
Hijo, hija, hijo adoptado1, hijastro, hijo de crianza2, o descendiente de alguno de ellos, tal como nieto
Hermano, hermana, medio hermano, medio hermana, hermanastro, hermanastra, o descendiente de alguno de ellos, tal como su sobrino o sobrina

ES TENDENCIA:

Edad
Al finalizar el año tributario su hijo es menor que usted (o su cónyuge, si presenta declaración conjunta) y tiene menos de 19 años de edad
Al finalizar el año tributario, su hijo era menor que usted (o su cónyuge si presenta declaración conjunta) y tiene menos de 24 años de edad y es estudiante de tiempo completo
Al finalizar el año tributario, su hijo de cualquier edad está total y permanentemente incapacitado3
Residencia
Su hijo deberá haber vivido con usted (o su cónyuge, si presenta declaración conjunta) en los Estados Unidos4 durante más de la mitad del año.

ES TENDENCIA:

Declaración conjunta
El hijo no puede presentar declaración conjunta, a menos que ése hijo y su cónyuge no tienen otra obligación de presentar una declaración, y presentan la declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso.

IMPORTANTE: «Sólo una persona puede reclamar al mismo hijo. Si el hijo califica para más de una persona y una de las personas es el padre/madre o padres, la persona que no es el padre puede reclamar al hijo sólo si su Ingreso Bruto Ajustado (AGI) es superior al del(los) padre(s). Si el hijo califica a otro pariente y los requisitos del AGI para los padres no aplican, los contribuyentes deciden. Si más de una persona reclama al mismo hijo, el IRS aplica las reglas del desempate. Lea más acerca del hijo calificado de más de una persona (en inglés).» dice el IRS.

ES TENDENCIA:

Algunos de los créditos que puede reclamar si cumple con los requisitos son: crédito por cuidado de niños y dependientes, el crédito por los ancianos y discapacitados, el crédito tributario por hijos, créditos por educación, crédito por impuesto extranjero, crédito por ingreso del trabajo y crédito por adopción. cualquier información adicional podrá encontrarla en el formulario 1040.

Recuerde que la fecha limite para declarar sus impuestos es el 15 de abril.

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