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¿Cuáles son los derechos de viviendas para inmigrantes y cómo hacerlos valer?

La mezcla entre el crecimiento de la población latina y las leyes antiinmigrantes son campo fértil para abusos y discriminación.
2018-10-17T10:52:13+00:00
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La mezcla del crecimiento de la población latina y las leyes antiinmigrantes son campo fértil para abusos y discriminación.

Así lo indicaron autoridades de vivienda y profesionales de bienes raíces, que hablaron sobre los derechos que tienen las personas que buscan un lugar donde vivir.

“Sabemos que a uno de cada cinco hispanos que buscan casa se les trata mal”, dijo John Trasviña, subsecretario para la vivienda justa y la igualdad de oportunidades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD).

En su visita a la región de Georgia, el secretario asistente resaltó la importancia de que la gente conozca sus derechos y los recursos que tiene para defenderlos.

¿Cuáles son los derechos de viviendas para inmigrantes?

“La única forma en que el gobierno puede intervenir es si la gente reporta los abusos en su contra”, agregó Trasviña.

LaKeeshia Fox, analista de HUD, dijo que toda persona, sin importar su estatus migratorio, tiene derecho a una vivienda.

“A la gente no se le puede negar la vivienda por su estatus migratorio o porque no hablan inglés”, dijo. “La capacidad de pagar la renta no tiene nada que ver con el estatus migratorio”.

En el año fiscal 2011 hubo 465 quejas que se investigaron en la región sur, dijo el director regional de HUD en Atlanta, Carlos Osegueda.

Las caras de la discriminación

Hay muchas formas de discriminación por raza, color u origen, que frecuentemente limitan las oportunidades de las minorías a tener igual acceso a los servicios.

Una entidad que reciba ayuda federal no puede discriminar de ninguna forma.

Lo qué prohíbe la ley

En la venta y alquiler de viviendas, está prohibido realizar alguna de las siguientes acciones por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, condición familiar o discapacidad:

 

* Negarse a alquilar o vender una vivienda.

* Negarse a negociar una vivienda.

* Hacer que una vivienda no esté disponible.

* Negar la disponibilidad de vivienda, aunque la haya.

* Establecer distintos términos, condiciones o privilegios para la venta o alquiler de una vivienda.

* Brindar servicios o instalaciones de vivienda diferentes.

* Negar falsamente que la vivienda está disponible para su inspección, venta o alquiler.

* Para obtener una ganancia, inducir al propietario a vender o alquilar su propiedad aduciendo el probable arribo al vecindario de personas de una cierta raza (blockbusting)

* Negar a alguien el acceso a la participación en una instalación o servicio (como un servicio de lista múltiple) relacionado con la venta o alquiler de una vivienda.

En los préstamos hipotecarios está prohibido realizar alguna de las siguientes acciones por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, condición familiar o impedimento (discapacidad):

* Negarse a otorgar un préstamo hipotecario.

* Negarse a brindar información concerniente a préstamos.

* Imponer distintos términos o condiciones en un préstamo, tales como tasas de interés, puntos u honorarios.

* Discriminar en la tasación de una propiedad.

* Negarse a adquirir un préstamo o establecer distintos términos y condiciones para la adquisición de un préstamo.

Reporte un abuso

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano cuenta con atención en varios idiomas para la gente que quiera presentar una queja por discriminación en la vivienda. Para reportar un abuso llame al 1.800.669.9777.

Ley de Equidad de Vivienda

El título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (Ley de Equidad de Vivienda) prohíbe la discriminación en la venta, alquiler y financiamiento de viviendas y otras transacciones relacionadas con estas basadas en la raza, el color, la nacionalidad, la religión, el sexo, el tipo de familia (incluyendo niños menores de 18 años que viven con sus padres o con custodios legales, mujeres embarazadas y personas con custodia de niños menores de 18 años) y cualquier discapacidad.

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

El título VI prohíbe la discriminación por motivos vinculados a la raza, color o nacionalidad en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación 1973

La sección 504 prohíbe la discriminación basada en la discapacidad de cualquier programa o actividad que recibe asistencia financiera federal.

A través de este artículo, MundoLegal no ofrece asesoría legal. Es imprescindible que cada persona consulte su caso con un abogado de inmigración donde reside, ya que las leyes o procedimientos pueden variar en cada estado.

Este artículo fue escrito con la colaboración de Gustavo Martínez Contreras.

A través de este artículo, MundoHispánico no ofrece asesoría legal. Es imprescindible que cada persona consulte su caso con un abogado de inmigración donde reside, ya que las leyes o procedimientos pueden variar en cada estado.

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